REGLAMENTO INTERNO
De acuerdo con el Artículo 25 del Decreto 13/2020 de 18 de mayo, el establecimiento tiene el siguiente Reglamento Interno que será obligatorio para los huéspedes de Hostel A2C con número de registro en el Registro de Turismo de Andalucía, H/SE/01303
El Artículo 25 del Decreto 13/2020 establece:
- Los establecimientos hoteleros deben tener un reglamento interno que establezca normas obligatorias para los usuarios durante su estancia, que no pueden contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre o este Capítulo.
- El reglamento interno debe estar siempre disponible para los usuarios y exhibirse al menos en español e inglés en un lugar visible y de fácil acceso dentro del establecimiento. Estas normas deben publicarse en el sitio web del establecimiento, si existe.
- Los operadores hoteleros pueden solicitar asistencia a las Fuerzas de Seguridad para desalojar a quienes violen el reglamento interno, no cumplan con las normas habituales de convivencia social, o intenten acceder o permanecer en el establecimiento con fines distintos al uso normal del servicio, de acuerdo con el Artículo 36.4 de la Ley 13/2011 de 23 de diciembre.
1. Documento de identidad
Se requiere que los huéspedes presenten documentos de identificación al ingresar al establecimiento hotelero.
2. Documento de admisión
Todos los usuarios del establecimiento hotelero recibirán un documento de admisión antes del ingreso, que debe ser firmado por el huésped, conteniendo: nombre del establecimiento, categoría y número de registro, número de unidad de alojamiento o identificación, número de ocupantes, régimen de comidas, fechas de check-in y check-out, y precio del alojamiento si el huésped contrató directamente con el hotel. El documento de admisión firmado será conservado por el establecimiento.
3. Obligaciones de los usuarios de servicios turísticos
Los propietarios del establecimiento pueden denegar el acceso o la continuación de la estada a los usuarios que no cumplan con los siguientes deberes (art. 36.3 y 22 de la Ley de Turismo 13/2011)
- Observar las normas de convivencia e higiene para el uso adecuado de los establecimientos turísticos.
- Respetar el reglamento interno de los establecimientos turísticos, siempre que no contravenga la ley.
- Respetar la fecha acordada de salida desocupando la unidad ocupada.
- Pagar los servicios contratados cuando se presente la factura o dentro de los plazos acordados, sin que las reclamaciones eximan del pago.
- Respetar los establecimientos, instalaciones y equipos de las empresas turísticas.
- Respetar el entorno ambiental del patrimonio histórico-cultural y los recursos turísticos de Andalucía.
4. Garantia de pago
El establecimiento hotelero puede solicitar una garantía de pago por adelantado, por cualquier medio: tarjeta de crédito, transferencia, etc., para los servicios contratados, ya sea para toda la reserva o extras.
5. Duración del día Hoteler
El día hotelero comienza a las 12:00 del mediodía del primer día contratado y termina a las 12:00 del mediodía de la fecha de salida. Durante períodos de alta ocupación, la disponibilidad de la habitación puede retrasarse hasta tres horas. Sin acuerdo previo, no se permitirán estancias prolongadas más allá del período contratado. La sobreestadía incurrirá en un cargo de una noche más cualquier costo de reubicación para los huéspedes afectados.
6. Unidades de Alojamiento Compartidas
Las unidades de alojamiento son compartidas, asignándose a cada huésped una cama específica. Se prohíbe compartir camas o dormir en habitaciones/camas no asignadas.
7. Cajas de Seguridad
El hotel proporciona una caja de seguridad para objetos de valor, que pueden almacenarse en Recepción contra recibo. El establecimiento no es responsable de la pérdida/robo de objetos de valor no almacenados en la caja fuerte.
8. Horario de Limpieza
El horario de limpieza de habitaciones es de 10:00 a 17:00.
9. Política sobre el Tabaco
Está prohibido fumar en el establecimiento, excepto según lo permitido por la Ley 28/2005 sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y su modificación Ley 42/2010 de 30 de diciembre.
10. Comida y Bebida Externa
Se prohíbe traer alimentos/bebidas externos para consumo dentro del hotel, excepto en áreas designadas (comedor social).
11. Animales
11. Se prohíben los animales sin autorización expresa, excepto perros guía según lo establecido por la Ley 5/1998 de 23 de noviembre sobre uso de perros guía por personas con discapacidad visual en Andalucía.
12. Denegación de Acceso
Para servicios disponibles tanto para huéspedes como para el público, se denegará el acceso/continuación de la estancia cuando:
- Se haya alcanzado la capacidad máxima.
- Después de la hora de cierre del establecimiento.
- Cuando no se cumplan los requisitos de edad mínima según las regulaciones vigentes.
- Cuando no se hayan pagado las tarifas de entrada (si aplican).
- Cuando se muestre comportamiento violento, particularmente agresión, disturbios, situaciones peligrosas o molestias a otros.
- Cuando no se cumplan los estándares mínimos de higiene.
- Cuando se porten armas u objetos peligrosos, excepto para personal de seguridad autorizado en servicio.
- Cuando se consuman o muestren efectos de drogas/narcóticos/sustancias psicotrópicas, o evidente intoxicación. También por causar daños intencionales, disturbios o quejas por ruido que afecten la paz y privacidad de otros.
13. Asistencia de la Policia
En todos estos casos, el hotel puede solicitar asistencia a las Autoridades Policiales competentes.
14. Obligación de Pago
No obstante, en los casos mencionados anteriormente, la persona sigue obligada a pagar por los servicios consumidos hasta la denegación de acceso o desalojo.